viernes, 24 de septiembre de 2010

Absolutismo

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Para otros usos de este término, véase Absolutismo (desambiguación).
Luis XIV de Francia, ejemplo de rey absolutista, pintura de Hyacinthe Rigaud.

El absolutismo es una forma de gobierno en la cual el poder del dirigente no está sujeto a ninguna limitación institucional que no sea la ley divina.[1] Es un poder único desde el punto de vista formal, indivisible, inalienable, intranscriptible y libre. Los actos positivos del ejercicio del poder (legislación, administración y jurisdicción) se apoyaron en la última instancia de decisión: la suprema monarquía, emanando de ella, no estando por encima si no por debajo.[2]

En términos kantianos el poder absoluto consiste en que "el soberano del Estado tiene con respecto a sus súbditos solamente derechos y ningún deber (coactivo); el soberano no puede ser sometido a juicio por la violación de una ley que el mismo haya elaborado, ya que está desligado del respeto a la ley popular (populum legis)".[cita requerida] Según Bobbio, esta definición es compartida por todos los naturalistas como Rosseau o Hobbes.[3]

Abarcó los siglos XVI, XVII, XVIII y la primera mitad del XIX, cuando las revoluciones burguesas de 1820, 1830 y 1848 acabaron con la Restauración del Congreso de Viena. Como excepción a esta caducidad del absolutismo se debe citar al Imperio ruso, donde los zares mantuvieron su práctica hasta la Revolución Bolchevique de 1917.

La teoría del derecho divino del poder real o del absolutismo teológico nació en Francia en el último cuarto del siglo XVI y en el ambiente de las guerras de religión. Aunque en Europa la divinización del monarca nunca llegó tan lejos como en Asia (donde en algunos países se identificaba al rey con el mismo Dios) el rey siempre tuvo cierto poder sobre las iglesias nacionales a través del regalismo.

Tomas Hobbes

En su obra Leviathan Tomas Hobbes contribuye a nutrir las corrientes del despotismo ilustrado, que veía al estado, como garante y tutor del pueblo que sufría un estado de minoría de edad permanente. La soberanía residía en el Estado representado este en el rey, quien era responsable del bienestar de su pueblo, pero sin hacerlo participar en las soluciones.

[editar] Charles de Secondat, barón de Montesquieu

Como presidente del Parlamento de Burdeos, Montesquieu ejerció una considerable influencia en la formación de la conciencia burguesa que se estaba formando en el siglo XVIII. En realidad, era un aristócrata conservad

El espíritu de las leyes es considerada su obra más importante y fue el ideario político la nueva generación. En ella explica cómo las leyes derivan de una serie de factores físicos, sociales e históricos: "las leyes tienen sus leyes". Éstas tienen su propia grandeza, incluso frente a la debilidad de los legisladores. Existen, según Montesquieu, tres formas de gobierno (republicana, monárquica y despótica), y la mejor será aquélla en que estén separados los tres poderes: legislativo (el que hace las leyes), ejecutivo (el que las hace cumplir) y judicial (el que dictamina la justicia).

El poder legislativo debía estar en las asambleas parlamentarias (formadas por la aristocracia), que actuarían además como intermediarias entre el ejecutivo (monarca) y el resto de la nación. Montesquieu fue el proclamador en el continente de las ideas políticas del filósofo inglés John Locke.

[editar] François Marie Arouet (Voltaire)

Voltaire en la corte de Federico II de Prusia.

Ya anciano, desde su castillo de Fresnay, Voltaire fue el "rey" de toda la Europa intelectual. Sus cartas llegaron a todos los salones ilustrados y fueron leídos con avidez y admiradas. Introdujo en Francia la filosofía de Newton con una prosa fácil y brillante. Se negó a resolver los grandes problemas metafísicos y con su espíritu agudo trató todos los problemas del hombre de su tiempo. Fue el principal impulsor y representante del Siglo de las luces. Según Voltaire, una política fuerte es la salvaguardia de la libertad. No cree en la igualdad y le parece beneficiosa la jerarquía social.

Considera la educación como fundamental para el progreso, pero no debe generalizarse. En religión es deísta, es decir, cree en un Ser Supremo, pero lo relega a la función de Creador o primer motor de la existencia. Es además, profundamente anticlerical ("hay que tener una religión y no creer en los sacerdotes"), partidario de las reformas administrativas y civiles (prohibición de la tortura, de la pena de muerte y de las detenciones arbitrarias; mejora de los repartos de impuestos; unidad legislativa y supresión de aduanas interiores). En sus obras Ensayo sobre las costumbres y el espíritu de las naciones y el Diccionario filosófico ataca los grandes principios de la época y combate el despotismo y la autoridad.

[editar] Jean-Jacques Rousseau

Tanto como Montesquieu com Voltaire representaban la tendencia racionalista de los ilustrados, pero se produjo también una reacción de carácter naturalista, cuyo representante francés más destacado fue Jean Jacques Rousseau. La personalidad ardiente y apasionada de Rousseau le llevó a desdeñar los principios fríos y racionalistas de sus antecesores ilustrados. Las primeras obras de este pensador que alcanzaron resonancia fueron las de carácter social y pedagógico: Nueva Eloísa y Emilio, en las que exponía la virtud de un retorno a la naturaleza, desplegando las naturales cualidades humanas del amor, generosidad y piedad, y abandonando la educación intelectualista por otra basada en los conocimientos físico - naturales y artísticos.

Sus opiniones religiosas son menos audaces que las de Voltaire y Diderot, no así sus ideas políticas, que expone en El discurso sobre la desigualdad y en El contrato social. El hombre, para Rousseau, es naturalmente bueno, pero la civilización lo corrompe. La iniquidad comenzó con el primero que dijo "eso es mío", dando origen a la propiedad, y con ella a esta sociedad. El "Contrato" es un pacto mutuo que une a un hombre (el gobernante) con todos (los gobernados). El régimen perfecto es el democrático, en el que todos los ciudadanos participan de la soberanía, que es la ley como resultado de la voluntad general. La libertad no es más que la obediencia a estas leyes.

[editar] Consecuencias

Monarquía parlamentaria

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Monarquía constitucional / parlamentaria Monarquía de la Mancomunidad Británica de Naciones (Commonwealth) Monarquía semi-constitucional Monarquía absoluta Entidad monárquica a nivel sub-estatal

La monarquía parlamentaria es la forma de gobierno común en muchas democracias occidentales actuales, en la que el rey ejerce la función de Jefe del Estado bajo el control del poder Legislativo (Parlamento) y del poder Ejecutivo (Gobierno), es decir, el rey reina pero no gobierna (expresión debida a Adolphe Thiers).[1] Las normas y decisiones emanadas del Parlamento regulan no sólo el funcionamiento del Estado sino también la actuación y funciones del propio rey.

Es muy usual, incluso en la bibliografía de las ciencias políticas, identificarla con otro tipo de monarquía, la monarquía constitucional, aunque ésta tiene una característica bien distinta, y es que permite reservar una mayor capacidad y funciones al rey, que retiene gran parte del poder, por ejemplo, controlando al poder ejecutivo.

En la mayoría de las monarquías parlamentarias actuales la autonomía y poderes del monarca están muy limitados y recortados, pudiendo el Parlamento en cualquier momento tomar decisiones que obliguen a su cumplimiento por parte del Rey. Las excepciones a estas limitaciones generalizadas son puras reminiscencias históricas que se mantienen por tradición en algunas monarquías más antiguas, aunque normalmente se refieren a temas de poca trascendencia para la vida política del país. La toma efectiva de decisiones se mantiene en el Gobierno y en las distintas cámaras de representación parlamentaria, que en una monarquía parlamentaria son considerados los depositarios de la soberanía popular.

En este tipo de sistema político el monarca sanciona las leyes y decretos que le son presentados para firmar por parte del Gobierno y Parlamento.

Suele ser habitual en una monarquía parlamentaria que el monarca disfrute de privilegios en función de su papel como máximo representante del país y Jefe del Estado. Estos privilegios suelen referirse no sólo al mantenimiento económico de la familia real y su seguridad, sino también a cuestiones de inmunidad jurídica, etcétera, que por afectar a uno de los principales órganos de representación del Estado, suelen venir regulados por una Constitución o una norma similar de carácter fundamental en Derecho.

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